Por medio del presente contrato que a continuación se presenta, EL CLIENTE se suscribe a la casilla de correos de ASUNCIONCOURIER quien fija su dirección física en la ciudad de Asunción en la oficina ubicada en Austria 1780.

Por el presente instrumento ASUNCIONCOURIER (en adelante, LA EMPRESA) y el cliente quienes acuerdan celebrar un CONTRATO, que se regirá por las siguientes cláusulas:

1) DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES

EL CLIENTE es la persona o entidad que, sometiéndose a las presentes condiciones, entrega a LA EMPRESA un envío para su transporte, y reconoce que es el propietario del mismo, o, en caso de no serlo, reconoce que actúa como representante o agente autorizado del dueño o de quien tenga derechos sobre él, y, en cualquier caso, acepta los términos y condiciones del presente contrato en nombre propio. El cliente declara bajo fe de juramento sus datos personales reales y completos haciéndose responsable penal y/o civilmente en caso de falsedad de parte o de la totalidad de los mismos. Aceptando que los datos declarados podrán ser corroborados a modo de confirmar la veracidad de los mismos. LA EMPRESA es la sociedad que, sometiéndose a las presentes condiciones, acepta el envío para darle curso al lugar de destino, pudiendo subcontratar la ejecución de la totalidad o de cualquier parte del presente contrato y, en consecuencia, puede servirse para tal ejecución de sus filiales, agentes o colaboradores que, a su vez, pueden también subcontratar a otras entidades o personas para la consecución del fin pactado.

2) EL ENVIO

A los efectos del presente contrato, se entiende por “envío” el bien o los bienes materiales u objetos susceptibles de traslado, que no son inaceptables o prohibidos conforme a la presente cláusula, entregados por EL CLIENTE a “LA EMPRESA” para su transporte bajo una misma carta de porte y su entrega en la dirección indicada como lugar de destino en el anverso del presente documento. EL cliente encarga a la EMPRESA la recepción y el transporte de mercancías y/o correspondencia destinada al cliente entre la ciudad de Miami, Estados Unidos y las oficinas de LA EMPRESA, en la ciudad de Asunción, y su reparto opcional donde lo señale EL CLIENTE en esta ciudad y otras definidas en la registración. Para tales efectos, LA EMPRESA proporcionará a EL CLIENTE un número de Casilla que identificará las mercancías recibidas en su nombre y una dirección física en Miami y/o cualquiera de nuestras Agencias para recibir a su nombre y cuando corresponda, desde cualquier lugar de los Estados Unidos, toda la documentación, impresos y mercaderías requeridas por aquél, exceptuando mercaderías restringidas, clasificadas así por el Servicio Nacional de Aduanas de del País de Destino y los tratados internacionales.

3) GARANTIAS GENERALES

Además de lo dispuesto en el párrafo 1º de la cláusula 1 anterior, EL cliente declara y garantiza que:

a) ha cumplimentado adecuadamente la carta de porte y, en consecuencia, que la descripción y detalles del envío son completos y precisos;

b) ha embalado y preparado el envío conforme a su propia naturaleza y circunstancias, permitiendo un transporte y manipulación seguros;

c) el valor declarado, en su caso, es el correcto;

d) ha respetado todas las leyes, normas o regulaciones aplicables en los países de origen, tránsito y destino del envío y, por tanto, no es ilegal para LA EMPRESA proceder con el envío;

e) el envío no es o no contiene bienes u objetos de los declarados inaceptables o prohibidos conforme al apartado 2.3 de la presente cláusula.

4) MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE DE ENVÍOS POR VÍA AÉREA

EL cliente, en relación con las normas de seguridad en el transporte de envíos por vía aérea, declara y garantiza que:

a) ha preparado el envío en locales seguros;

b) el personal que prepara el envío es de su completa confianza;

c) protege el envío contra actos de interferencia ilícita durante su preparación, almacenamiento y transporte inmediatamente antes de hacer entrega del mismo a LA EMPRESA;

d) en el envío no se encuentran objetos prohibidos incluidos en la versión vigente de la norma 4.1.1 del Anexo 17 de la OACI ( armas, explosivos u otros artefactos peligrosos que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita y cuyo transporte o tenencia no están autorizados );

e) acepta que el envío pueda ser retenido y sometido a controles por motivos de seguridad, lo que puede incluir la inspección mediante rayos X, cámaras de simulación, controles manuales u otras medidas técnicas o procedimientos.

5) BIENES U OBJETOS INACEPTABLES O PROHIBIDOS

Son inaceptables o prohibidos los bienes u objetos siguientes: dinero efectivo, joyas, antigüedades, obras de arte, sellos, metales preciosos, lingotes y similares, piedras preciosas, diamantes y carbones industriales, títulos valores al portador, cheques de viajes, materiales obscenos o pornográficos, armas de fuego, explosivos, materiales radioactivos, plantas, productos perecederos, animales vivos o muertos, fármacos, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, productos sometidos a régimen de reserva, mercancías peligrosas, materiales combustibles, y, en general, cualesquiera otros objetos sujetos a restricción por las normas vigentes en los países de origen, tránsito o destino del envío. En particular, son bienes u objetos prohibidos los reflejados en las normas de la IATA ( International Air Transport Association ) y en la versión vigente de la norma 4.1.1 del Anexo 17 de la OACI ( Organización de Aviación Civil Internacional: Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1.994). En el supuesto de que EL cliente remitiera a LA EMPRESA un envío inaceptable o prohibido, se compromete a indemnizar los daños, perjuicios, gastos y sanciones en que pudiera incurrir LA EMPRESA.

6) PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Con la única finalidad de que LA EMPRESA puede proporcionar una correcta y segura prestación de sus servicios y, en su caso, garantizar el pago diferido de la prestación debida, LA EMPRESA tiene el derecho de:

a) Inspeccionar el envío en cualquier momento, lo que incluye la apertura y examen de su contenido, salvo que por la naturaleza o tipo de envío la ley aplicable lo prohíba. A tal efecto EL cliente deberá acondicionar el envío de tal forma que sea posible su apertura y cierre seguros.

b) No aceptar envío alguno que no responda adecuadamente a lo garantizado por EL cliente en la cláusula 5 Y 6.anterior y, especialmente, los bienes u objetos declarados como inaceptables o prohibidos y los que se hayan infravalorado a efectos aduaneros. Cuando el envío ya hubiera sido aceptado. LA EMPRESA tendrá derecho, además, a devolver el envío al CLIENTE. En este último caso, si la aceptación del envío a éste se realizará a su costa, siendo, además, ELCLIENTE responsable de los daños, perjuicios, gastos y sanciones que se produzcan.

c) Transportar el envío por cualquier ruta, itinerario, procedimiento o medio de transporte que a juicio de LA EMPRESA sean los más apropiados para ejecutar el transporte y/o realizar la entrega del envío.

d) No efectuar la entrega del envío cuando la prestación del servicio deba ser cobrada en destino (servicio a portes debidos) hasta que LA EMPRESA haya sido satisfecha de todos los importes debidos por el transporte, derechos de aduanas, almacenaje, impuestos y cualquier otro cargo o gravamen derivado de la expedición del envío conforme a este contrato. EL CLIENTE será responsable del pago de todos los importes devengados, incluyendo los gastos de devolución del envío, en el caso de que en destino se niegue al pago.

7) LIMITES DE RESPONSABILIDAD

En el supuesto de que el envío sometido a la presente carta de porte sufriera daño (lo que incluye destrucción, parcial, deterioro y avería) o pérdida (lo que incluye destrucción total y extravío) imputable a LA EMPRESA, sus filiales, agentes o demás colaboradores por culpa o negligencia de cualquiera de ellos, y salvo declaración especial de valor por EL CLIENTE, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la cláusula 5. Siguiente -, la responsabilidad de LA EMPRESA quedará limitada exclusiva y únicamente a l pago de una indemnización que no podrá exceder las cantidades que se indican a continuación, según el caso:

A) Tratándose de TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL: si el transporte del envío incluye como punto final de destino o una escala un país distinto al de partida, será regulado por el Convenio de Varsovia de 12 de diciembre de 1.929 (modificado en la Haya en 1.955 y por el Protocolo nº 4 de Montreal de 1.975), el cual limita la responsabilidad de LA EMPRESA por daño pérdida del envío a un máximo de 17 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso (aproximadamente, 23 dólares E.E.U.U., sujeto a las variaciones del tipo de cambio).

B) EL CLIENTE podrá solicitar como servicio adicional el envío de la mercancía por vía marítima. Este servicio se hará caso a caso y se deberá cotizar en forma separada los plazos de entrega, el valor del flete, los seguros, el manejo y el transporte local a nuestra bodega en el País de Destino, informando a LA COMPAÑIA antes que llegue la mercadería a la bodega en Miami y/o las demás agencias con el que contamos.

C) Si no fuera de aplicación ninguno de los citados convenios, la responsabilidad de LA EMPRESA quedará limitada como máximo a la cantidad que, en el momento de producirse el daño o la pérdida, éste fijada por la normativa Paraguaya de Ordenación de los Transportes. .LA EMPRESA pondrá la debida diligencia, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, para entregar el envío de la manera más expedita posible de acuerdo con los plazos habituales de entrega, pero en ningún caso tales plazos se garantizan, por lo que LA EMPRESA no será responsable por retraso.LA EMPRESA no será responsable por daños o perjuicios consecuenciales que pudieran derivar de su conducta negligente o culpable, entendiendo por tal concepto cualquier daño emergente de índole indirecta o el lucro cesante que pudiera sufrir EL CLIENTE, el destinatario o un tercero. El concepto de daño o perjuicio consecuencial incluirá, con carácter enunciativo, la pérdida de ingresos, imagen, beneficios, intereses, clientes, contratos, oportunidad de negocio y mercados.LA EMPRESA tampoco será responsable por daños, pérdidas, retrasos, falta de entrega o entrega equivocada causadas por:

A) Fuerza mayor, caso fortuito y por cualquier acción u omisión que éste fuera de su control ( como huelgas, conflictos laborales, disturbios civiles, actos bélicos, actos terroristas y demás circunstancias análogas ) y, especialmente, por las acciones u omisiones causadas por las autoridades aduaneras, aeroportuarias u otros funcionarios o empleados públicos, en la salida, entrada o tránsito del envío.

B) Incumplimiento por EL CLIENTE de las presentes condiciones generales, en particular de la cláusula 5 anterior.

C) La naturaleza o el vicio propio del envío y las alteraciones magnéticas, eléctricas o semejantes en cualquier clase de grabación o banda.

8) LIMITE DE RESPOSABILIDAD EN CASO DE DECLARACION DE VALOR

EL CLIENTE podrá declarar un valor del envío superior al límite máximo de responsabilidad que sea de aplicación conforme a la cláusula 8. anterior siempre que ADQUIERA EL SEGURO DE CARGAS. El cliente podrá obtener un seguro ofrecido por la EMPRESA que tiene un costo de 3.5% sobre el valor declarado con factura original de compra, las cargas aseguradas serán inspeccionadas al llegar a nuestras agencias y deberán ser acompañadas de la debida documentación demostrando el valor real del envió. Todas las cargas aseguradas podrán ser retiradas únicamente de nuestra oficina en Asunción y deberán ser inspeccionadas nuevamente con nuestros agentes previo retiro de las mismas.

9) RECLAMACIONES

Toda reclamación debe hacerse por EL CLIENTE a LA EMPRESA, por escrito, dentro de los 20 días siguientes al de la aceptación del envío por ésta para darle curso. No se admitirá ninguna reclamación realizada fuera del referido plazo o cuando no se hubieren cumplido previamente por EL CLIENTE las obligaciones que el presente contrato le impone.

10) ENTREGA DEL ENVÍO

La entrega del envío se realizará en la dirección indicada en el anverso del presente contrato como lugar de destino. Se entenderá efectuada la misma cuando la persona que se encuentre en dicha dirección acepte recoger el envío, sea o no el destinatario que consta en el anverso de la presente carta de porte. Siempre que se solicite por EL CLIENTE, LA EMPRESA le facilitará la información de entrega en la dirección indicada como lugar de destino mediante una comunicación del nombre del receptor del envío y de los datos de la fecha y hora de la entrega.

11) IMPOSIBILIDAD DE ENTREGA DEL ENVÍO EN DESTINO

Cuando sea rehusado el envío en destino o, por cualquier otra causa que esté fuera del control de LA EMPRESA, sus filiales, agentes o colaboradores, no pueda realizarse la entrega del envío, LA EMPRESA, tan pronto como le sea posible, optará por devolver a EL CLIENTE el envío o por comunicarle las circunstancias que impiden la entrega. Si LA EMPRESA opta por esto último, EL CLIENTE deberá comunicarle las circunstancias a aquella, en el plazo de quince días, a contar de la recepción de la comunicación de la misma, si quiere recuperar el envío o si prefiere que se remita a otro lugar de destino. Transcurrido el referido plazo sin que EL CLIENTE haya ejercido su derecho, el envío será tratado con arreglo a lo que establezca la norma legal aplicable en función de la naturaleza y tipo de envío. En cualquier caso, será cargo de EL CLIENTE, además del pago de la tarifa adicional correspondiente, al abono de los gastos y costes ocasionados.

12) DESPACHO DE ADUANAS

Salvo instrucciones en contrario de EL CLIENTE dadas por escrito a LA EMPRESA, la aceptación del envío por LA EMPRESA implica que ELCLIENTE designa a aquella como agente plenamente autorizado para gestionar el despacho de aduanas cuando éste sea necesario, así como para designar a un Agente de Aduanas para tal fin, EL CLIENTE está obligado a suministrar toda la documentación e información que sea necesaria para el cumplimiento de las formalidades aduaneras, para aduaneras y de seguridad con anterioridad a la aceptación del envío. LA EMPRESA no está obligada a examinar o comprobar si la referida documentación e información es exacta o suficiente. EL EXPEDIDOR se compromete a indemnizar a LA EMPRESA por cualquier sanción, gasto o coste en que pudiera incurrir ésta en el despacho aduanero por cualquier causa imputable a aquél.

13) SUPLIDOS Y GASTOS SUPLEMENTARIOS

Los suplidos y gastos suplementarios en que incurra LA EMPRESA en la ejecución del presente contrato desde el momento de la aceptación del envío hasta su entrega, tales como derechos de aduanas, almacenaje, impuestos, o cualquier otro cargo o gravamen, deberán ser pagados por EL EXPEDIDOR, inmediatamente, una vez le sean requeridos. El tiempo de retiro de los envíos llegadas a nuestras oficinas se establece en diez días hábiles , debiendo el cliente comunicar en forma fehaciente la causa de la demora de su retiro , debiendo en concepto de multa la establecida en US$8 mensuales y transcurrido el plazo establecido de 60 días se procederá a la venta publica de conformidad al régimen del código Procesal civil.

14) LEY APLICABLE Y JURISDICCION

El presente contrato se regirá por la legislación Paraguaya y los convenios Internacionales referentes al objeto de la misma. Las partes, para tratar sobre cualquier controversia que pudiera surgir en relación con el presente contrato, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales correspondientes al domicilio social de LA EMPRESA (la ciudad de Asunción, Paraguay), ya a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de La ciudad de Asunción y, en cualquier caso, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

15) CONVENIOS INTERNACIONALES APLICABLES

Las cláusulas del presente contrato regirán la relación contractual entre las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas imperativas de los convenios internacionales que sean de aplicación, por lo que en caso de contradicción prevalecerán tales normas imperativas sobre las cláusulas pactadas.

16) NULIDAD O INEFICACIA PARCIAL

De conformidad en el Art. 365 del código civil Paraguayo, si algunas de las clausulas o condiciones de estos términos y condiciones fueren total o parcialmente nulas, tal nulidad afectara únicamente a dicha disposición o clausula .en todo los demás, estos términos y condiciones seguirán válidos y vinculantes como si la disposición o clausula nula ni hubiere formado parte del mismo y solo anulara en la medida en que dicha nulidad o disposición sea declarada.

17) SERVICIOS

Todos los servicios descritos en el presente instrumento deben utilizarse en conformidad con las normas internacionales, aduaneras y legales vigentes, sus restricciones y demás disposiciones relativas a los servicios Courier de carga aérea y Marítima, que en este acto EL CLIENTE declara conocer y aceptar. Este contrato es irrevocable e intransferible y EL CLIENTE se compromete a cumplir fielmente los términos descritos. El cliente igualmente declara reconocer y tener conocimiento acabado de los reglamentos, modo de uso, tarifas de envío y las normas y condiciones establecidas por la EMPRESA ASUNCIONCOURIER que se encuentran publicadas en la dirección electrónica de la EMPRESA individualizada como www.asuncioncourier.com de cuyas variaciones tanto de normativas y tarifarias se somete a su cumplimiento.

18) VIGENCIA

Este contrato tiene validez por el término de un año a partir de la fecha de su registración y se renovará en forma automática a su vencimiento, a no ser que el Cliente comunique por escrito vía correo o e-mail a LA EMPRESA ASUNCIONCOURIER.

19) ALCANCE Y DERECHOS

El presente Acuerdo y los derechos y deberes de las partes emanados del mismo estarán regidos por y serán interpretados de acuerdo con las leyes de la República del Paraguay. En caso de discrepancias entre las partes en cuanto a la validez, efectos, derechos, violación y/o ejecución del presente contrato que no pudieran ser conciliadas, las mismas serán resueltas por árbitros nombrados por el cliente y ASUNCIONCOURIER. Cada uno nombrará un árbitro y dichos árbitros designados nombrarán un tercero. En caso de que no se produzca acuerdo en la designación del tercer árbitro, se procederá conforme a como se indica en el Código de Arbitraje De la República del Paraguay y de la Cámara Internacional del Comercio.